Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 51/2023

Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos. Cláusula Adicional de Carencia. Pautas Mínimas para la Nota Técnica de la Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos.
La Superintendencia de Seguros de la Nación con la finalidad de simplificar la gestión de la autorización de planes generales y/o particulares, así como también brindar una nueva y útil herramienta de comercialización a las entidades aseguradoras incorpora, con carácter general y de aplicación uniforme, la ‘Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos’, en sus distintas alternativas, cuyos textos obran en el Anexo de la presente resolución. Además, se aprueban por un lado la ‘Cláusula Adicional de Carencia’, aplicable a las Coberturas de Pérdida de Ingresos y cuyo texto obra en el Anexo II y, por otro, las ‘Pautas Mínimas para la Nota Técnica de la Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos’ que se detallan en el Anexo III de la presente. Se aclara que las entidades aseguradoras que pretendan comercializar la ‘Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos’ dentro de un seguro colectivo de vida, sólo podrán utilizar los textos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, no pudiendo presentar otros alternativos para su autorización particular. Y las aseguradoras que opten por operar con la ‘Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos’ dentro de un seguro colectivo de vida, deberán remitir la Nota Técnica de dicha cláusula para su autorización la cual deberá ajustarse a los parámetros definidos en las pautas mínimas aprobadas en el artículo 3º de la presente.