Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 616/2021

Se sustituye el inciso 3 del Punto 39.1.2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
La Superintendenta de Seguros de la Nación sustituye el inciso 3 del Punto 39.1.2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. A través de su Comunicación ‘A’ 7305, el BCRA estableció un nuevo plazo máximo para la acreditación de pagos con tarjetas de crédito y/o compra, en consecuencia, según expresan los considerandos, resulta necesario modificar el inciso 3 del Punto 39.1.2.1.1. del R.G.A.A., a los fines de adecuar la registración en el rubro disponibilidades de los saldos de tarjetas de crédito y/o compra que se encuentren pendientes de acreditación por parte de los emisores financieros.