La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) adecúa el Reglamento General de la Actividad Aseguradora respecto a los casos en los que el capital mínimo se encuentre afectado por cualquier pérdida, a efectos de que recepte los principios básicos que deben ser tenidos en cuenta al presentarse una situación deficitaria en materia de capitales mínimos. A esos fines, incorpora las condiciones que debe cumplir el Plan de Saneamiento a aplicar mientras subsista el déficit de Capital Mínimo. Asimismo, a fin de evitar la duplicidad en materia de requerimientos de información relativos a aquellos procedimientos que involucran la participación de otros organismos de control en el marco del ejercicio de sus respectivas competencias, se readecúa tanto la regulación referida las exigencias de aporte de capital como las normas sobre capitales mínimos que deben cumplir las entidades.