Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 977

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resuelve establecer una estricta relación entre la información detallada en el Punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y la contabilizada en los Estados Contables de las entidades aseguradoras. La presente medida se toma teniendo en cuenta que dicho punto estableció el Sistema Informativo del estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones y dado que la gerencia de Estudios y Estadísticas realizó un control de la información requerida en ese punto y requirió a las entidades la realización de las acciones correctivas pertinentes.   Así, se incorpora, a través de la presente, un nuevo punto que dispone que ‘la información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del punto 39.6.4., específicamente el campo 34 Monto Reservado, deberá conformar íntegramente los saldos registrados dentro del rubro de pasivo ‘siniestros pendientes’, bajo las cuentas contables ‘Siniestros pendientes – Juicios’ o ‘Siniestros pendientes – Mediaciones’ y, para el caso de aseguradoras de riesgos del trabajo, ‘Siniestros ART – En mediación’ o ‘Siniestros ART – En juicio’, acorde la codificación establecida a través del Plan de cuentas uniforme referido en el punto 39.1. del presente reglamento.’