Resolución de la UIF 110/2024

Sistema de gestión de riesgos de acuerdo al ‘Régimen de Regularización de Activos’
La UIF establece que los Sujetos Obligados, enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo con el ‘Régimen de Regularización de Activos’ establecido en el Título II de la Ley N°27.743. En el caso de detectar operaciones sospechosas deberán reportarlas a través de la página web del Organismo (www.uif.gob.ar/sro) en el apartado denominado ‘ROS RRA’.