Resolución de la UIF 177/2023

Se rectifican los artículos 12, 26, 28, 29, 30 y 40 de la Resolución Nº169/2023
La UIF rectifica algunos artículos de la Resolución UIF N° 169/23, dado que ha advertido errores materiales involuntarios que en nada alteran lo sustancial del acto, como ser, el orden consecutivo de los incisos en el artículo 12 y las remisiones normativas incluidas en los artículos 26, 28, 29, 30 y 40. Recordemos que, por medio de la resolución en cuestión sustituyó la Resolución UIF N° 50/13 y se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 13 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 deben aplicar; a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.