Resolución de la UIF 194/2023

Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 3 de la Ley Nº 25.246, deberán adoptar.
LA UIF ajusta las obligaciones que las personas fisicas o juridicas que como actividad habitual exploten juegos de azar, deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las recomendaciones emitidas por el GAFI. La nueva resolución comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 199/2011 y el artículo 7° de la Resolución UIF N° 70/2011 y sus modificatorias. Asimismo, se establece un esquema de cumplimiento para las obligaciones contenidas en los artículos 5°, 6°, 19 inciso a) y 40 inciso b): i) Se deberá presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2026. Dicha autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025. ii) Se deberá presentar el primer informe del revisor externo independiente antes del 31 de agosto de 2026. Dicho informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025. iii) El primer informe sistemático anual se tendrá que presentar entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.