Tal como se esperaba hace varios meses, finalmente en el Boletín Oficial de este 5/3/18, se publicó la Resolución de la UIF que modifica por completo la regulación antilavado para el mercado de capitales. En sintonía con la Res. UIF 30/17 dirigida al sector financiero, la presente norma también se pasa de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados. De esta manera, los Sujetos Obligados deberán identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el LA/FT. En ese marco, se habilita a los mismos a implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo trámites a distancia, sin exhibición personal de la documentación, sin que ello condicione el cumplimiento de los Deberes de Debida Diligencia. Vale decir asimismo que la presente Resolución -que contó con consultas técnicas a organismos internacionales y reuniones de trabajo con funcionarios de la CNV y otros actores relevantes del mercado- contempló las nuevas categorías de agentes, al tiempo que incluyó su aplicación a los fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos, por lo que se derogó parcialmente la Res. UIF 140/12 sólo sobre tales sujetos, continuando vigentes las disposiciones de la misma para los restantes fideicomisos. La presente norma prevé un Plan de implementación, según el cual al 30/9/18 los Sujetos Obligados deberán haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos; y al 31/12/18 deberán contar con un Informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos. Por otro lado, al 31/3/19 deberán haber ajustado sus políticas y procedimientos, y de acuerdo con los resultados de la Autoevaluación de Riesgos efectuada, los cuales deberán estar contenidos en el Manual de Prevención de LA/FT. Finalmente, al 30/9/18 quedará diferido el cumplimiento de los Regímenes Informativos, comenzando a partir de tal fecha la obligación de informar en los términos y condiciones allí contemplados.