Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 16 de la Ley Nº25.246 deberán adoptar y aplicar |
La UIF establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 16 de la Ley N°25.246 (personas humanas o jurídicas, u otras estructuras con o sin personería jurídica, dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas) deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP. A los efectos de la presente resolución se entenderá que bienes suntuarios comprende las piedras preciosas naturales o reconstituidas; lapidadas, piedras duras talladas y perlas naturales o de cultivo, se encuentren sueltas, armadas o engarzadas; los objetos para cuya confección se utilicen en cualquier forma o proporción, platino, paladio, oro, plata, cristal, jade, marfil, ámbar, carey, coral, espuma de mar o cristal de roca; las monedas de oro o plata con aditamentos extraños a su cuño y las prendas de vestir con individualidad propia confeccionadas con pieles de peletería o aquellas que incluyan cualquiera de los metales o piedras preciosas mencionados en este inciso. No incluye objetos de bisutería o piedras semipreciosas. La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación, fecha en la cual quedarán derogadas la Resolución N° 28/2011 y el artículo 5° de la Resolución UIF N° 70/2011, en lo que respecta a los Sujetos Obligados alcanzados por la presente resolución. |