Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que las asociaciones mutuales y cooperativas deberán adoptar y aplicar.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 20 de la Ley N°25.246, con el alcance que se define en la presente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.
Comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N°11/12. No obstante, para determinadas obligaciones se proyecta la entrada en vigencia a partir del ejercicio 2024.
Se aclara que, para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF N°11/12.