Las cooperativas y mutuales en su denominación deberán dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 3.º y 6.º de las Leyes N.º 20.337 y N.º. 20.321, respectivamente
Las cooperativas y mutuales en su denominación deberán dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 3.º y 6.º de las Leyes N.º 20.337 y N.º. 20.321, respectivamente