Durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control.
Durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control.