Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social 3242/2024

Funcionamiento de sucursales y/o filiales en las mutuales y cooperativas.
INAES establece que las cooperativas y mutuales que decidan el funcionamiento de sucursales y/o filiales deben remitir -tanto al organismo como al órgnano local competente-, dentro de los 10 días de su apertura, copia del acta del órgano social que así lo resolvió en la que se describan los servicios a prestar con mención de la resolución aprobatoria e informar los datos indicados en la norma. En consecuencia, se deroga la Resolución INAES N.º 4516/2011.