El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dicta la reglamentación aplicable a la recepción de los estados contables de cooperativas y mutuales ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales confeccionados en moneda constante u homogénea y establece que la aplicación de las normas que regulan la reexpresión de los estados contables será obligatoria para aquellos estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31/03/19 inclusive (se admite su aplicación para los cierres que se produzcan entre el 31/12/18 y el 30/03/19). En los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 01/07/18 y el 30/12/18, y en aquellos con cierre comprendido entre el 31/12/18 y el 30/03/19 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada, siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad, corresponderá informar en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que deberá aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31/03/19 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables, que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión. Se deroga consecuentemente las Res INAES 1150/2002 y Res INAES 1424/2003, modificada por la Res INAES 1539/2006, que había discontinuado la reexpresión de estados contables.