Resolución del Ministerio de Economía 1373/2023 

Ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros establecido en el marco del artículo 77 de la ley 27.467 y sus modificaciones.
El Ministro de Economía encomienda a la AFIP la ampliación del universo de beneficiarios del régimen de reintegros establecido en el marco del artículo 77 de la Ley 27.467 y sus modificaciones, dejando comprendidos a los siguientes sujetos: – Quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de seis  haberes mínimos garantizados; – Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil; – Los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; – Los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en cualquiera de las Categorías del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, con excepciones:; – Las compras de bienes, en los términos del régimen de que se trata, en el marco de la ‘TARJETA ALIMENTAR’ o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local – ‘POTENCIAR TRABAJO’.   También deberá incrementar el porcentaje de reintegro actualmente aplicable -hasta un veintiuno por ciento (21 %) del monto abonado por las operaciones de compra comprendidas- y de su límite mensual.