Resolución del Ministerio de Economía 199/2025

Tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Definen la reducción de las tasas de interés resarcitorias, punitorias y de devolución que deben pagar los contribuyentes y el fisco. 
La reducción de las tasas de interés será de aplicación para las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. 
Según se lee en un parte de prensa del Ministerio de Economía, la tasa de interés resarcitoria mensual en pesos actual pasará de 7,26% a 4%, la tasa punitoria mensual en pesos de 8,38% a 5% y la tasa de devolución mensual en pesos de 2,60% a 0,75%. Las tasas en dólares, fijas, no se modifican.