Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4255/2018

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a sujetos alcanzados por los beneficios acordados a zonas declaradas en estado de desastre y/o emergencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifica la RG AFIP 3.827, por la cual se implementó un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -así como sus intereses y multas-. Así, se establece que las retenciones y percepciones impositivas correspondientes a esos sujetos podrán incluirse dentro del régimen de facilidades de pago permanente. Se establecen las tasas de interés aplicables para los casos que sean PyMEs o no, y se aclara que solo podrán incluirse las deudas vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que dicho cese hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan. Se dispone la exclusión del régimen de facilidades de pago para el impuesto al dióxido de carbono y se resuelve que en el caso de sumas incautadas con anterioridad al acogimiento al plan de facilidades de pago, las mismas serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses pudiendo solo incluirse en el plan de pagos el remanente impago de dichos conceptos.