La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea la ‘Billetera Electrónica AFIP’, que será utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, conforme a lo que se establece por la presente resolución general. Dicha billetera podrá recibir fondos mediante alguno de los procedimientos previstos en la presente y/o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por esta Administración Federal. Los importes transferidos serán recibidos en forma genérica -sin imputación específica- por el organismo, para posteriormente ser afectados por los responsables a la cancelación de obligaciones tributarias. Los fondos acreditados no generarán intereses a favor del responsable. El crédito será cargado por el contribuyente a través de transferencia electrónica de fondos o por Transferencia Bancaria Internacional (TBI), accediendo al sitio ‘web’ del Organismo (http://www.afip.gob.ar), por medio de un servicio ‘homebanking’, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria y el importe deberá ser igual o superior a $ 1.200. Podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a Saldo de declaraciones juradas presentadas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones e intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos de la presente.