Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4366/2018

En el marco de lo dispuesto por la Ley 27.440 y el Decreto  471/2018, donde se creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece las pautas que deberán observarse al momento de la aceptación expresa de la factura en el ‘Registro de Facturas de crédito Electrónica MiPyMEs’ por parte del agente de retención. Se especifica que el mismo deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho importe. Y, para los casos en que la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada, el agente de retención deberá consignar los porcentajes detallados en esta norma e informar el importe respectivo que corresponda detraer del monto de la factura correspondiente. Cabe señalar, que el organismo establece que informará sobre los embargos sobre derechos de créditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante y esos montos serán restados.