Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4392/2018

La AFIP modifica el procedimiento a seguir por los responsables inscriptos en IVA que sean fabricantes o importadores, de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (incluidas en la planilla Anexa al inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado) para poder solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor de dicho gravamen. En ese sentido, la presente Resolución General detalla los requisitos, plazos y condiciones a seguir por los mismos. Estas disposiciones entrarán en vigencia el 2/01/19 y resultarán de aplicación para las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del IVA que se efectúen a partir de dicha fecha. En ese marco, se aclara que estas medidas no serán aplicables a las solicitudes realizadas con anterioridad a su entrada en vigencia. No obstante, las rectificativas de las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia formalizadas antes de la referida vigencia, se podrán presentar conforme al nuevo procedimiento desde el 1/02/19.