Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4429/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece nuevas fechas de vencimiento para ejercer la opción del revalúo impositivo según la fecha de cierre del ejercicio del contribuyente. La presente se toma como consecuencia de la prórroga de un mes aplicada al plazo para ejercer la opción del revalúo impositivo, dispuesta por medio del Decreto 143/2019. El nuevo cronograma establece que para el cierre de diciembre de 2017, el plazo es hasta el 29/3/19; para el cierre de enero de 2018, el plazo es hasta el 30/4/19; para los cierres febrero, marzo y abril de 2018, el plazo es hasta el 31/5/19; para el cierre mayo de 2018, hay tiempo hasta el 28/6/19; para el cierre junio de 2018, el plazo es hasta el 31/7/19; para el cierre julio de 2018, se puede ejercer hasta el 30/8/19; para el cierre agosto de 2018, hasta el 30/9/19; para el cierre septiembre de 2018, hasta el 31/10/19; para el cierre octubre de 2018, hasta el 29/11/19, y, para el cierre noviembre de 2018, hasta el 31/12/2019. Por último, se establece que el cierre del ejercicio a considerar será aquel registrado en el Sistema Registral al 30/12/2017 y excepcionalmente para las adhesiones formalizadas en el mes de febrero/19 al plan de pagos, las cuotas vencerán a partir de abril/19.