Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4444/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecúa varias resoluciones generales referidas a los regímenes de emisión y registración de comprobantes a fin de fortalecer el régimen de control de emisión, contemplar novedades implementadas en materia de facturación, elevar el importe previsto para la obligación de identificar a los compradores, locatarios o prestatarios cuando sean consumidores finales y extender la fecha hasta la cual podrán comercializarse los controladores fiscales de ‘vieja tecnología’.   Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (desde el 28/03/19); excepto en lo que respecta a la obligación de identificación del comprador, prestatario o locatario por operaciones con consumidores finales por montos iguales o superiores a $ 5.000 o $ 10.000 o siempre, según corresponda, aplicable desde el 02/05/19. Aquellos contribuyentes que puedan ajustar sus sistemas de emisión de comprobantes podrán identificar al comprador, prestatario o locatario con anterioridad a la fecha indicada, salvo que utilicen el régimen de emisión de comprobantes electrónicos. Asimismo, el requisito de tener Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 para la utilización de los servicios ‘Administración de Puntos de Venta y Domicilios’, ‘Autorización de Impresión de Comprobantes’ y ‘Comprobantes en Línea’, será a partir del 06/05/19 (en sustitución de las fechas previstas en el inciso d) del Artículo 29 de la RG AFIP 4.290 y en el inciso a) del Artículo 44 de la RG AFIP 4.291).