Considerando el escenario actual de pandemia y consecuente crisis económica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considera necesaria la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo. En ese sentido, la AFIP resuelve que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 (Impuesto a las Ganancias), cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el: – 26/05/2020, para terminación CUIT 0, 1, 2, 3 y 4 – 27/05/2020, para terminación CUIT 5, 6, 7, 8 y 9 Además, aquellos cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Sobre las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 (Impueto al Valor Agregado), hasta el: – 20/05/2020, para terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 – 21/05/2020, para terminación CUIT 4, 5 y 6 – 22/05/2020, para terminación CUIT 7, 8 y 9 Por último, se aclara que, con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% sin considerar la categoría del ‘Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)’. |