La AFIP resuelve que los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no contemplados en la Resolución General N° 4.653, deberán observar las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en la presente resolución general.
Los responsables deberán informar a la Administración Federal, los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:
La información detallada se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio ‘Operaciones Internacionales’ del sitio ‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ del referido sitio web. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo
La presentación de ambos formularios resulta obligatoria para dar cumplimiento al presente régimen. |