Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5429/2023

‘Sistema de Importaciones de la República Argentina’ (SIRA) para aquellas importaciones vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos Técnicos.
Los sujetos alcanzados por las normas indicadas en el Anexo I de la presente, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el ‘Sistema de Importaciones de la República Argentina’ (SIRA), deberán también detallar los siguientes datos: a. Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos; y b. Número de aprobación de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador. Según se lee en los considerandos, a efectos de propender a una mayor calidad, eficiencia y armonización de los procesos y controles que se realizan desde los Organismos que intervienen en las operaciones de comercio exterior, conjuntamente con aquellas acciones de control y fiscalización implementadas por la DGA, se considera pertinente regular la intervención de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en los trámites vinculados a las normas que aprueban determinados Reglamentos Técnicos en el marco del ‘Sistema de Importaciones de la República Argentina’ (SIRA).  La implementación de la presente resolución será conforme al cronograma del Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.