Importación. Valores criterio de carácter precautorio. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Su abrogación. |
AFIP deroga la Resolución General N°2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente deberá entenderse referida a la presente resolución general. Además, dispone que las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros que la DGA establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero. Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, no obstante, los procedimientos de determinación de valor en aduana que estén en curso continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N°2.730 y su modificatoria. |