Exportación. Decreto Nº 38/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota. |
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamenta la reducción de la alícuota dada a conocer en el Decreto 38/2025 y establece que, a los fines de percibir el beneficio establecido en el artículo 2° del mencionado decreto, el declarante deberá validar afirmativamente el texto indicado en la presente resolución. La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre el 27 de enero y hasta 15 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa. Además, ARCA va a realizar los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas, en base a la información que transmitirá el BCRA a través de los mecanismos sistémicos que se establezcan. Y, ante el incumplimiento de esta obligación, se excluirá al exportador del tratamiento para percibir la reducción de la alícuota de los derechos de exportación. |