Resolución General de la Comisión Arbitral 2/2019

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral crea el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), que será aplicable a las liquidaciones o rendiciones de sistemas de pago que efectúen las tarjetas de crédito, de compra y pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y cualquier clase de vales de compras y a las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores o agrupadores de pago que efectúan las administradoras de sistemas de pago.  La presente será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente en el que el sistema se encuentre operativo, fecha que será informada por la Comisión Arbitral a los sujetos nominados como agentes de retención a través de su publicación en la página web de la entidad. El mencionado sistema tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos). Cada jurisdicción deberá disponer, mediante su normativa local, la adhesión al SIRTAC, que resulta de aplicación tanto para sujetos del Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales. Se crea, asimismo, el Comité de Administración SIRTAC, dependiente de esta Comisión Arbitral, que estará encargado de la implementación de las decisiones que tomen los fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados por los agentes nominados y/o sujetos pasibles de retención.