Oferta pública de fondos de Inversión constituidos en el extranjero y fondos comunes de inversión abiertos destinados a inversores calificados |
El Directorio de la Comisión Nacional de Valores decidió derogar la Sección II. Emisoras extranjeras cuya finalidad sea requerir dinero o valores para inversión en carteras y es sustituida por un nuevo régimen de fondos de inversión constituidos en el extranjero. Establecen, entre otras cuestiones, que la oferta pública bajo cualquiera de sus formas incluida como activo subyacente de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) o de cualquier otro título representativo de fondos de inversión, incluyendo Exchange Traded Funds (ETFs) y/o de valores negociables cuyas emisoras se encuentren constituidas y/o registradas en el extranjero que tenga como finalidad requerir dinero o valores en la República Argentina para su inversión en carteras, deberá ser efectuada exclusivamente a través de FCI. A raíz de estos cambios, modificaron las disposiciones aplicables a los CEDEAR. Podrá solicitarse la oferta pública de CEDEARs que sean representativos de ETFs que repliquen en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales y/o materias primas (commodities). Dichos ETFs deberán poseer, como mínimo, un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL. También crean un nuevo régimen especial de FCI en el ámbito local destinado a Inversores Calificados, incrementando de esta forma la oferta de productos financieros disponibles en el mercado. Establecen los límites y restricciones de inversión que resultarán aplicables a estos vehículos, disponiéndose pautas diferenciadas en virtud de la moneda en la que se encontrarán denominados. Particularmente, en el supuesto de FCI Abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados cuya moneda no sea la moneda de curso legal de la República Argentina, en los que se prevea la adquisición de un único Exchange Traded Fund (ETF) que replique en forma pasiva índices que reúnen las mismas condiciones admitidas para la emisión de CEDEAR, se prevé que las cuotapartes del fondo local también puedan ser suscriptas por aquellos inversores que, sin encontrarse encuadrados bajo la definición de inversores calificados, fuesen advertidos claramente respecto de la restricción legal y de los riesgos involucrados en la operatoria, dejando sentada su manifestación inequívoca de adquirir tales cuotapartes, preservando la protección del inversor, la transparencia del mercado y la simetría entre ambos vehículos. |