Modificación Título VI, Capítulos I, II y V, Título VIII, Capítulos I y II y Título XVIII, Capítulos VI y XI |
Readecuan las funciones y categorías de los agentes autorizados por la CNV, estableciéndose que: (i) el ADCVN tendrá a su cargo actuar como depositario y custodio central, respecto de aquellos valores negociables cuya oferta pública hubiera sido otorgada por la Comisión y/o emitidos por personas jurídicas de carácter público, sujetos al régimen de depósito colectivo o depósito regular; y (ii) el Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRYP) será la única categoría de agente para prestar servicios de conservación, custodia y pago de aquellos valores negociables que sean susceptibles de negociación en mercados autorizados por la CNV, y registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros y opciones y contratos derivados en general con negociación en mercados autorizados. Además, se habilita a los Mercados, Cámaras Compensadoras, ADCVN y ACRYP a realizar otras actividades afines y/o complementarias, incluidas aquellas realizadas en ámbitos ajenos al mercado de capitales, en la medida que resulten compatibles con las funciones asignadas a los mismos y que sean previamente informadas a la CNV. Por otro lado, se incorporan modificaciones a las normas vigentes sobre negociación y custodia de cheques de pago diferido, pagarés bursátiles, letras de cambio, warrants, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs y demás instrumentos, reflejando la reincorporación de la categoría de ACRYP. Se aclara que la presente RG no ha sido publicada aún en el Boletín Oficial. |