Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1054

Modificación reglamentación para la autorización, suspensión y cancelación del listado de valores negociables – art. 29 Cap. I Título VI
Conforme lo requerido a los Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) en materia de información al público inversor, la CNV estima necesario solicitar a los Mercados -donde se listen y/o negocien valores negociables susceptibles de negociación en Mercados autorizados- la implementación de un mecanismo de difusión de información para conocimiento y consulta permanente por parte de sus Agentes miembros y del público inversor en general, permitiéndose acceder y verificar el detalle de tales valores que se encuentren en circulación en el ámbito del respectivo Mercado.

Este mecanismo de difusión de información deberá ser implementado con anterioridad al 31 de marzo de 2025.