Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 735

La Comisión Nacional de Valores (CNV) elimina una serie de requisitos administrativos para los Fondos Comunes de Inversión, tales como la obligación de inscripción del ‘Reglamento de Gestión’ en el Registro Público de Comercio, la publicación de dicho texto en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de amplia circulación y establece, como requisito de publicidad, la obligación de publicar en la Autopista de la Información (AIF) del Reglamento de Gestión y de un aviso, con carácter de ‘Hecho Relevante’, donde se haga constar su aprobación por parte de la CNV, con indicación expresa que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria. De esta forma, se elimina el requisito de doble instancia, que implicaba la aprobación por la Comisión Nacional de Valores (CNV) e inscripción ante el Registro Público, y se mantiene la primera, dado que la Comisión es el organismo especializado que regula la materia. Asimismo, se actualizan otros aspectos de la reglamentación aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, modificándose la misma en lo concerniente a: autorización de nuevos fondos, sustitución de órganos del fondo, publicidad e información, modificaciones del reglamento de gestión y contenido de las cláusulas generales del reglamento de gestión tipo. Y se adecúa la terminología empleada, como consecuencia de lo dispuesto en Ley 27.440 en lo que respecta a ‘Sociedades Gerentes’ y ‘Sociedades Depositarias’. Por último, se establece como disposición transitoria la aplicación de la presente a aquellos Fondos Comunes de Inversión que, ya cuenten con la aprobación de la CNV y no han cumplimentado a la fecha los requisitos de publicidad e inscripción del Reglamento de Gestión.