Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 775

La Comisión Nacional de Valores establece la reglamentación a seguir para la implementación del Registro de Operaciones de Derivados. En tal sentido, se detallan los datos mínimos que deberá contener aquel, como así también las obligaciones que recaen sobre las entidades bajo competencia de la CNV y los agentes registrados en el organismo.  La presente toma en cuenta los comentarios y propuestas que se recibieron en el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN). Como consecuencia de los mismos, se dispuso la incorporación de los pases al registro de derivados, la distinción entre la obligación de registro de derivados por los agentes y entidades bajo competencia de la CNV, la adecuación de los eventos a registrar en función de los sujetos participantes, la adecuación del plazo previsto para la implementación del registro de derivados y pases y la modificación del régimen informativo para mercados y cámaras con la finalidad de contemplar la remisión de la información recabada del registro mencionado.