En relación Decreto 596/2019, que aprobó la prórroga de manera inmediata y escalonada de los vencimientos de las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo denominados Letras del Tesoro De La Nación (LETES), Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos (LECAPS), Letras del Tesoro Vinculadas al Dólar Estadounidense (LELINKS) y Letras del Tesoro en Pesos ajustadas por CER (LECER) y teniendo en cuenta que el citado Decreto dispuso en su artículo 2º que la postergación dispuesta no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, cuyos tenedores registrados al 31/07/19 fueran personas humanas y conserven su titularidad a la fecha de pago, emite la reglamentación que permita la implementación del mencionado decreto. Se resuelve, entre otros puntos, que los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos que contaban en sus carteras al 28/08/19, con los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del Decreto 596/2019, que así lo decidieran, podrán agrupar los activos que componen las carteras de estos fondos según su liquidez y/o tipo de cuotapartista debiéndose segregar las tenencias correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista a la fecha mencionada. Con los activos líquidos que compongan las carteras, se realizará el pago en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista. Y, con los activos no líquidos en cartera, los órganos de los Fondos, que así lo decidieran, estarán autorizados a instrumentar el pago en especie, en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista.