Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 835

La Comisión Nacional de Valores estableció límites a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos. FCI en pesos. Se limita al 25% la tenencia de dólares.FCI en Dólares. Se limita al 25% la tenencia de dólares pero sólo para aquellos que emitieron cuota partes en pesos. Según fundamentan, respecto de los FCI en pesos, han advertido que parte de la estrategia de inversión de algunos de estos fondos está orientada a la adquisición de divisas con el ánimo de especular con la depreciación de la moneda local. En el caso de los FCI en moneda extranjera que no emitan cuotapartes denominadas y suscriptas en moneda nacional, no se establece ningún tope máximo de disponibilidades en la moneda del Fondo. A fin de su implementación  se establece un cronograma escalonado de adecuación de las carteras (liquidación de la tenencia por encima del tope fijado) para evitar perjuicios para los cuotapartistas. De manera complementaria, se suspende la suscripción de cuota partes en una moneda distinta a la moneda del fondo. Para aquellos FCI Abiertos autorizados bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal Ley Nº 27.260 y aquellos alcanzados por los Decretos Nros. 596/2019 y 141/2020, respecto de los montos depositados correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista del Fondo se preveen excepciones.