Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 923

Determinación de plazo de permanencia para la Liquidación de Títulos Valores
La Comisión Nacional de Valores deroga los artículos 6° y 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII ‘Disposiciones Transitorias’ de las NORMAS, es decir que:
– se elimina el cupo semanal de 50.000 Valores Nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera;
– la concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados.