Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Valores Negociables. |
La Comisión Nacional de Valores (CNV) habilitó la negociación de valores negociables en yuanes RMB. Por esta razón, readecúa las disposiciones para las operaciones de compraventa de valores negociables incorporando a lo dispuesto en el art. 5° Bis del Capítulo V del Título XVIII la obligatoriedad de que la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier jurisdicción no sea superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones, para cada plazo de liquidación y por cada subcuenta comitente. Según se puede leer en los considerandos, el BCRA solicitó formalmente a la CNV la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. Asimismo, el BCRA informó a la CNV que la coexistencia de distintos instrumentos financieros denominados en yuanes RMB permite desarrollar sinergias que favorecen la liquidez y la profundidad de mercado de cada uno de los instrumentos denominados en dicha moneda y, asimismo, considera viable, beneficiosa y oportuna la habilitación de la negociación spot de valores negociables con liquidación en yuanes RMB. |