Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 965

Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Valores Negociables.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) habilitó la negociación de valores negociables en yuanes RMB. Por esta razón, readecúa las disposiciones para las operaciones de compraventa de valores negociables incorporando a lo dispuesto en el art. 5° Bis del Capítulo V del Título XVIII la obligatoriedad de que la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB y en cualquier jurisdicción no sea superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones, para cada plazo de liquidación y por cada subcuenta comitente.
Según se puede leer en los considerandos, el BCRA solicitó formalmente a la CNV la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización. Asimismo, el BCRA informó a la CNV que la coexistencia de distintos instrumentos financieros denominados en yuanes RMB permite desarrollar sinergias que favorecen la liquidez y la profundidad de mercado de cada uno de los instrumentos denominados en dicha moneda y, asimismo, considera viable, beneficiosa y oportuna la habilitación de la negociación spot de valores negociables con liquidación en yuanes RMB.