Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 996

Modificación art. 1º de la sección I del Título XI de las normas (N.T. 2013 y mod.)
La CNV modifica el artículo 1° de la Sección I del Título XI Prevención del Lavado de Dinero de sus normas, a los fines de incorporar los sujetos obligados incorporados a través de la Ley N° 27.739 en el ámbito del mercado de capitales y los proveedores de servicios de activos virtuales. Como disposición transitoria, en el marco de las normas dadas a conocer por la Resolución General N° 994, establece que no resultarán de aplicación, respecto de los Proveedores de Servicios de Activos las obligaciones impuestas en los artículos 2° de la Sección I y 5° a 11, inclusive, de la Sección IV del Título XI; y, en relación a los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley N° 20.643 y de los Agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia, registro y/o pago de valores negociables, sujeto a las futuras reglamentaciones que dicte la UIF, las obligaciones impuestas en el artículo 2° de la Sección I del Título XI.).