Resolución General de la Inspección General de Justicia 1/2022

Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe incluir el plazo de duración de la sociedad …
Con aplicación para todas las sociedades constituidas con posterioridad a la publicación de esta norma, la IGJ establece que el plazo de duración de las sociedades no podrá exceder los 30 años -desde su inscripción-. Dicho plazo debe incluirse en todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público.