Resolución General de la Inspección General de Justicia 1/2025

Resolución General I.G.J. Nº 08/2015. Modificación.
Establecen en $100.000.000 la exigencia respecto del importe de los capitales mínimos de las sociedades que captan fondos de terceros.  También incrementan el límite para colocar contratos y el valor móvil mínimo de inicio por suscriptor, a fin de adecuarlos a la realidad económica y financiera actual. Además, precisan el alcance del artículo 2º, apartado 2.3, del capítulo I del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 08/2015, especificando la información sobre la cual debe expedirse el órgano de fiscalización de las entidades administradoras en relación con su capital social.  Deberá expedirse específicamente, como mínimo, sobre el capital social inicial, sus variaciones y el porcentaje de integración, debiendo indicarse los datos de inscripción correspondientes o –en su caso- individualizarse los tramites presentados al efecto. Las entidades que a la fecha de vigencia de la presente resolución cuenten con capitales mínimos inferiores a los establecidos, deberán alcanzar dichos capitales mínimos en el período comprendido desde la entrada en vigor de la presente y hasta el 30 de abril de 2025.