Resolución General de la Inspección General de Justicia 20/2020

La Inspección General de Justicia modifica las normas relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y establece que la sociedad deberá presentar, a los efectos de su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliados en el extranjero, los cuales solo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de administración que residan en la República Argentina. Además, la IGJ dispone que se objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales.