La Inspección General de Justicia (IGJ) incorpora a sus normas las Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) -‘Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)’- y actualiza en esa línea lo dispuesto por la Res IGJ 7/2015. En tal sentido, se establece que una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros (conforme la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE), facilitando la comparación de la información allí contenida. Asimismo, se ajusta la norma en cuestión de manera tal que las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF puedan utilizar un lenguaje contable a escala mundial. Cabe señalar que, en el primer ejercicio económico en que las entidades adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta ‘resultados no asignados’, expuestos en los estados financieros al inicio de tal ejercicio, en relación con la cuenta ‘resultados no asignados’ al mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta ‘Resultados no Asignados’.