Resolución General de la Inspección General de Justicia 5/2020

 
El Inspector General de Justicia deroga en su totalidad la Resolución General IGJ Nº 8/2016, restableciendo la vigencia del texto de los artículos 66 y 67 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, que bajo los números 67 y 68 se incorporarán a Resolución General IGJ nº 7/2015. El artículo 67 establece que el objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución, y que se podrán incluir otras actividades en la medida que las mismas sean conexas, accesorias y/o complementarias. Asimismo, el articulo 68 indica que la IGJ exigirá la adecuación del capital social si el mismo resultase inadecuado con respecto a la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social. Los textos de ambos artículos se disponen en la presente.