Este sistema, establecido en la Ley 24.485 y su modificatoria, se había puesto en funcionamiento mediante el Decreto 540 del 12 de abril de 1995. Este establecía que los depósitos en los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del Banco Nación correspondiente al día anterior al de la imposición, no están alcanzados por la cobertura del sistema de garantía. Este sistema en general no se aplica en otros países y era una particularidad del sistema local.
Esta modificación mejora la protección a los depositantes, que a partir de ahora estarán cubiertos por un seguro de hasta el equivalente a $450.000, sin importar la tasa a la que este constituido el depósito.